Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40097

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: SCHENKEL Otto S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 05 de ABRIL de 2010.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SCHENKEL OTTO S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.097-III-10).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Otto Schenkel, ocurrido el 09 de julio 2007 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Eva Anabalon, por acto celebrado el 07 de octubre de 1949 en General Roca (Río Negro), copia certificada de libreta de matrimonio a 6 vta. y 7.-

De dicha unión nacieron:

Juan Carlos: el 27 de julio 1950 en General Roca (RN),certificado a fs. 04 y fallecido el 08 de marzo de 2005 en Gral. Roca (RN), certificación de fs. 22 .-

María Eva: el 31 de marzo de 1953 en General Roca RN), certificado a fs. 5.-

A fs. 22 obra certificación de los autos "SCHENKEL JUAN CARLOS S/SUCESION" (Expte.32.654) de trámite por ante el Juzgad Civil N° 9 de ésta ciudad, donde con fecha 22 de mayo de 2006 se declara únicos y universales herederos a sus hijos Luciana Agustina, nacida el 10 de agosto de 1992 y Juan Manuel el 06 de julio de 1975 de apellidos Schenkel y Carrasco, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a la cónyuge supérstite Liliana Senovia Carrasco.

A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 13 y 24 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 36/8 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Se deja constancia que a fs. 30 consta la eximición de publicación edictual en el diario Río Negro.

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3570, 3565 y 3566 y del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de OTTO SCHENKEL, le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija MARIA EVA de apellido SCHENKEL y ANABALON, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite EVA ANABALON sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por su hijo pre-muerto Juan Carlos Schenkel le suceden sus nietos LUCIANA AGUSTINA y JUAN MANUEL de apellidos SCHENKEL y CARRASCO.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro