Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24726/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9,30 hs. del día 5 de abril de 2011, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES” (Expte.Nº24726/10-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Alberto I. Balladini, comparecen: por la parte actora el señor Intendente de Sierra Grande Nelson Iribarren y el Dr. Pedro Francisco Casariego (Apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande), por la demandada el señor Marcelo Carlos Canneva (A/C Intervención del IPPV) y la doctora Karina Sosa en carácter de patrocinante. Además se encuentra presente la Dra. Valeria Coronel por la Fiscalía de Estado.- - -

Abierto el acto por el señor Presidente, y expuestos los motivos de la audiencia, manifestando que se trata de una audiencia de carácter conciliatorio da la palabra a las partes por su orden a fin de destrabar la situacion de autos, que ha dado lugar a la interposición de la acción por parte del Municipio de Sierra Grande, ante el estado de la escalera 25, donde habitan 12 familias que por informes técnicos estarían en situación de inhabilitabilidad. Esta acción se inicia el 8 de julio de 2010 y en este estado se invita a las partes a formular una propuesta de solución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A lo que el Sr. Marcelo Canneva en representación del IPPV propone lo siguiente: Para analizar en forma exhaustiva la posibilidad de reparación del complejo escalera 25, deberia contemplarse la posible desocupación del mismo. Precariamente y a fin de asignarle una casa habitación a las personas ocupantes del inmueble propone que las mismas sean incluídas en el listado que el Municipio ha de proporcionar para acceder al “Plan de 40 Viviendas en Sierra Grande” y las mismas serán asginadas en el carácter de comodato y propiedad del IPPV, hasta tanto se rerfaccione el complejo escalera 25. Manifiesta el Sr Canneva que el plan tendrá inmediata ejecución. Atento a que el Plan es financiado en el marco de un programa federal de construcción de viviendas, el Instituto compromete afectar recursos que permitan dar inicio a la obra, hasta tanto se transfieran los recursos nacionales, ello dada la situación de emergencia manifestada en autos, y agrega que la ocupación primaria será de parte de los afectados que habitan el complejo de la escalera 25. Aclara el IPPV que en caso de repararse el complejo Escalera 25 dentro de los 11 meses de realización de la obra el traslado quedará sin efecto. Para el caso de que la reparación exceda el plazo mencionado y los ocupantes del complejo habitaren las nuevas viviendas que se han de otorgar en comodato, deberán volver a ocupar su unidad habitacional dentro del complejo. En el caso conrtrario, el IPPV atento a que existen dos familias que se encuentran legalmente ocupando las viviendas, contemplará tal situación en la futura adjudicación, si la hubiere.- - - - - - -

-----Manifiesta el Sr. Canneva que el plazo de ejecución de la obra será de 10 meses mas un mes desde la notificación del inicio a la empresa que ya se encuentra adjudicada, adjuntando en este acto el contrato de obra pública celebrado en fecha 27 de enero de 2011, quedando en comodato de los ocupantes de la escalera 25 y propiedad del IPPV.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corrido traslado a la accionante, el Sr. Intendente manifiesta prestar conformidad a la propuesta efectuada, planteando además la necesidad de que el IPPV se haga cargo de las reparaciones emergentes por la situación que presenta el complejo habitacional, comprensivo de las cloacas, el gas y perdidas de agua. A tal fin ambas partes acuerdan que para atender las urgencias se ha de gestionar ante el Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y el Ministerio de Familia, un fondo a los efectos de atender los gastos de ese carácter. Gestiones que estarán a cargo del IPPV y Fiscalía de Estado y será responsable de su ejecucion el Municipio de Sierra Grande. Además el IPPV pone de manifiesto que si de los informes técnicos se determinara que el Complejo debe ser demolido el IIPV se atendrá a ello o bien si las reparaciones tienen un costo que superan la construcción de un complejo de iguales características, también ha de ser demolido. El municipio presta conformidad a ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El IPPV plantea la cuestión de las astreintes que fueran impuestas en autos fs. 173, en la persona de Marcelo Carlos Canneva, en su carácter de Director General de Administracion a cargo de la intervención del Instituto de Planificacion y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Rio Negro y solicita que se dejen sin efecto las mismas atento a la propuesta efectuada en autos. El Municipio manifiesta que en virtud de la propuesta efectuada, presta su conformidad para que se dejen aquellas sin efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Oido lo cual, el Sr. Presidente del STJ decide: Tener presente lo convenido por las partes y llamar autos para proceder a su homologación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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