Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0400/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA

Viedma, abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0400/2004).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la contadora Claudia Gabriela Agoni e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre semovientes cuyas marcas y señales pertenezcan a los demandados ENRIQUE FELIPE GARCIA (DNI nº 10.381.154) y ANA MARIA GARCIA (DNI nº 12.768.071) hasta cubrir la suma de $ 6.498, con más la suma de $ 650 que se presupuestan para intereses, costos y costas. A tal fin, líbrense oficios a la Sociedad Rural de Viedma y al SENASA. Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mismo.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ENRIQUE FELIPE GARCIA (DNI nº 10.381.154) y ANA MARIA GARCIA (DNI nº 12.768.071), condenándolos a pagar a la contadora CLAUDIA GABRIELA AGONI la suma de $ 5.691 en concepto de Honorarios y la de $ 285 por aporte al Consejo de Ciencias Económicas e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 30-09-09 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31-01-11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa. Con costas.-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 522. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a la Sociedad Rural de Viedma y al SENASA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de tres días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a los ejecutados con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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