Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0806/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: MIRANDA MONICA PATRICIA C/ ZARZOSA HORACIO DORIAN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS (HASTA 4%) NUEVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3I CIRCUNSCRIPCIONAUTO INTERLOCUTORIO:FOLIO:SECRETARIA UNICA

Viedma, abril de 2.011.-

Y VISTOS: Los caratulados: "MIRANDA MONICA PATRICIA C/ ZARZOSA HORACIO DORIAN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. Nº 0806/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, amplíase el embargo decretado a fs. 16 y que fuera comunicado mediante oficio nº 3266/10 por la suma de $ 52.247 en concepto de capital sentencia, incluídos los honorarios y gastos, con más la suma de $ 5.250 presupuestada para responder por intereses, costos y costas de la ejecución. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento y facultar de suscribir la correspondiente minuta.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HORACIO DORIAN ZARZOSA (D.N.I. nº 23.270.152), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 45.488 en concepto de cánones locativos adeudados, correspondiente a los meses de enero/10 a diciembre/10 y enero/11; febrero/11 y marzo/11 e intereses pactados al 31/03/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 1.349 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 5.410 (MB: $ 46.837; coef.: 11 % + 40 % del 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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