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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0404/2006
Fecha: 2011-04-05
Carátula: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0404/2006
CARATULA: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO
Viedma, abril de 2.011.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge de la audiencia fijada a los fines del art. 24 de la ley 2212 que da cuenta el acta de fs. 375, debe tomarse como monto base el que surge de la valuación de fs. 340: $ 133.038,79.-
Asimismo y conforme lo dispuesto en la sentencia de fs. 184/186 debe tenerse en cuenta que las costas han sido impuestas por su orden y que son 25 partes.-
Atento lo peticionado corresponde homologar los acuerdos arribados por las partes a fs. 337, 338 y 339 (342), quedando establecidos los honorarios de la Dra. María Carolina Gaitán en la suma de $ 2.000 a cargo de cada actor allí referenciado.-
En consecuencia, teniendo en cuenta las tareas realizadas por los demás profesionales intervinientes y de conformidad con lo previsto en los arts. 6, 8, 20, 33, 39 y cc de la ley 2212, corresponde proceder a regular los honorarios profesionales de los Dres. Javier Perrote y Pablo Sergio Mao, en conjunto, en la suma de $ 585 (coef. 4 % del 11 %), los del Dr. Alejandro Buckland en la suma de $ 585 (coef. 4 % del 11 %), los del Dr. Gervasio Vallati en la suma de $ 585 (coef. 4 % del 11 %) y los de la Dra. Leticia Mántaras en la suma de $ 585 (coef. 4 % del 11 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
En consecuencia, deviene extemporáneo lo peticionado a fs. 378/379.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro