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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32864IV
Fecha: 2005-12-22
Carátula: SANTOS GENCHI S.A y EXPLOT. RURALES INACAYAL S.C.A S/ Quiebra (Antes Concurso)
Descripción: proveidos//.apelacion.//CHEQUE
//neral Roca, 21 de Diciembre de 2005.-
Proveyendo el escrito de fs. 3484: Al punto I, téngase presente.-
Al punto II: Concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma Cämara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-
Proveyendo a fs. 3485:Del la impugnación al proyecto de distribución traslado al Sindicatura.-NOT.
Proveyendo fs. 3485/3488:Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs.3489:Téngase presente para su oportunidad y estése a la aprobación del proyecto de distribución.-
Proveyendo a fs. 3490: Al punto I, concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones.-
Al punto II, téngase presente lo manifestado y conformidad prestada para su oportunidad.-
Proveyendo el escrito de fs.3491/3494: Agréguese y téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
De haberse librado cheque Nro. 002715. Conste.-
General Roca, 22 de diciembre de 2005.-
Tengase por contestado el traslado en legal tiempo y forma, por parte de sindicatura.-
Atento a que el dictamen del síndico específica que las sumas a distribuir en este estado comprende solo las acreencias con privilegio especial y que ello no solo resulta conforme al orden de los privilegios previstos por el art. 241 de LCQ., y 183 del mismo cuerpo legal, cabe rechazar la impugnación formulada por la Dirección General Impositiva, que no se ve afectada por contar la misma solo con privilegio general y quirografario.-
En atención a que en fs. 3414 la Provincia dejó en clara su posición de que los primeros montos que ingresaran al expediente se aplicaran a los privilegios especiales, por la subasta de los bienes muebles, comprendiendo éstos a los créditos laborales, asi se dispuso.-
Conforme Instituciones de Derecho Concursal, Rivera, T. II, pag. 231/232, el orden de los privilegios en el caso, estaria entre los acreedores laborales y los honorarios y gastos de funcionarios del concurso, en segundo término los que se refieren a la conservación de los bienes, y en tercer término los de privilegio general art. 246, por ende el orden fijado en esta distribución ha respetado estas pautas habiendo prestado conformidad los funcionarios del concurso y los letrados de los mismos, que son los únicos que pudieron verse afectados por la misma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro