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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32857III
Fecha: 2005-06-07
Carátula: CREDIL S.R.L. c/TROFA Mario S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos CREDIL
//neral Roca, 07 de JUNIO de 2005.-
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $..120....-(M.B. $2579 fs. 67.......- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs.28 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro