Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32857III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-07

Carátula: CREDIL S.R.L. c/TROFA Mario S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos CREDIL

//neral Roca, 07 de JUNIO de 2005.-

Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $..120....-(M.B. $2579 fs. 67.......- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs.28 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro