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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33252III
Fecha: 2005-06-07
Carátula: CREDIL S.R.L. c/RUBIO Victoria Norma S/ Ejecutivo
Descripción: Informe//amplia embargo
Sra. Juez:
Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos CREDIL S.R.L. c/RUBIO Victoria Norma S/ Ejecutivo (Expte. Nro. 33252III), Nro. 220001735 registra un saldo de $0,00 al día 03.06.05.-
Secretaría, 7 de junio de 2005.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 07 de JUNIO de 2005.-
Atento el estado de autos y estar completados los montos de embargo originales, amplíase la medida decretada oportunamente a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (MUNICIPALIDAD DE GRAL. GODOY) a fin de que haga efectivo el embargo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $3.838,51 en concepto de capital con más la de $1.500.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados en la cuenta de autos Nro. 220001735 del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Se deja constancia que el monto de embargo surge de restarle a la planilla aprobada a fs. 72, el retiro de fs. 76.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro