Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33080IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-22

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/AFIONE Héctor J. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: Informe//A CHEQUE//reg.

Sra. Juez:

Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos BANCO DE LA PAMPA c/AFIONE Héctor J. S/ Ejecución Hipotecaria (Expte. Nro. 33080IV), Nro. 220001602 registra un saldo de $ 17.050,78 al día 20.12.05.-

Secretaría, 22 de diciembre de 2005.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 22 de DICIEMBRE de 2005.-

Al punto I, líbrese cheque a la orden del Dr. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA por la suma de $16.550,78 en concepto de: saldo total de liquidación aprobada a fs. 279.-

Al punto II, atento ser el proveído de fs. 283 del 1/12/05 una regulación al martillero, aclare lo que manifiesta y se proveerá.-

Al punto III, a la regulación por acrecidos $ 925 MB:$ l6.550,78.-

Regulo los honorarios complementarios del Dr. Luis G. Arias en la suma de $ 3850 (M.B. $30.577,79 - fs. 273- arts. 6, 6 bis, y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al Otro Si Digo, téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En se libró cheque Nro. . Conste.-

En retiro cheque. Conste.-

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