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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16034-084-11
Fecha: 2011-04-05
Carátula: ZELER SANDRA NORMA / UDI ELIO JOSE S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16034-084-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
30
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZELER SANDRA NORMA C/ UDI ELIO JOSE S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16034-084-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 191vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto la accionante como la accionada dedujeran contra el pronunciamiento de fs. 163/164vta., que fijara la cuota alimentaria. Concedidos correctamente los recursos, presentáronse las memorias de fs. 173/174 por parte de la actora y la de fs.175/176 vta. por parte de la accionada. Las respectivas respuestas pueden verse a fs. 180/181 y 182/183.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, entiendo que puede accederse parcialmente al reclamo de la accionante y fijarse la cuota alimentaria a favor de los menores en $ 2.500 para cada uno de ellos.-
En tal orden de ideas, ha quedado palmariamente acreditado que mientras la familia convivía gozaban de un muy buen nivel de vida; que durante dicha época la esposa no trabajaba, recayendo en el marido el esfuerzo de manutención de la familia; que el demandado se dedica al comercio y posee ingresos más que aceptables; que el costo del colegio de los menores rondaría, en la actualidad, la suma de $ 2.000 (véase costo denunciado a fs. 74); que la madre ha tenido que comenzar a laborar para colaborar con la economía familiar colocando todo su esfuerzo en beneficio de los menores; en fin, como puede apreciarse se alcanza a vislumbrar un cuadro de situación que claramente aconseja receptar, con el alcance señalado, el recurso de la accionante.-
Con respecto a las necesidades a satisfacer, punto sobre el cual hace hincapié la demandada, es evidente y de notorio conocimiento, todos los gastos y erogaciones que exigen la crianza de dos hijos adolescentes, tales como, transporte, educación, salud, esparcimiento, viajes, vacaciones, ropa, etc., rubros todos éstos que han recibido de lleno los efectos del proceso inflacionario que, lamentablemente, volvemos a vivir en nuestro país.-
En fin, abordando el tema que nos convoca, con la pauta que surge de la Convención de los Derechos del Niño, es decir, “el interés superior del niño”, claramente resulta aconsejable el aumento de la cuota que permitirá un mejor desenvolvimiento de la vida diaria de los menores con el consiguiente beneficio para su desarrollo.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 165, desestimando el de fs. 168.- Las costas, por la forma en que se decide y por la naturaleza de la cuestión se impondrán al demandado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 165, desestimando el de fs. 168;
2) Costas al demandado;
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro