Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00312-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00312-035-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

26

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00312-035-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 92 hubo formulado el representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

Tomando en consideración la naturaleza de la cuestión que diera origen al reclamo; el monto en juego y las demás pautas del art. 6 de la ley arancelaria, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los Dres. A. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en la suma de $ 1.740; los de las Dras. D. E. Bietti, B. Passarelli y del Dr. Balduini, en conjunto, en la suma de $ 2.610 y los del Dr. N.Verkys, por su participación en la audiencia de fs. 77 en la suma de $ 522 (art. 6,9 y cdts. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular los honorarios de los Dres. A. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en la suma de $ 1.740; los de las Dras. D. E. Bietti, B. Passarelli y del Dr. Balduini, en conjunto, en la suma de $ 2.610 y los del Dr. N.Verkys, por su participación en la audiencia de fs. 77 en la suma de $ 522 (art. 6,9 y cdts. L.A.);

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados conforme lo ordenado en el punto II de fs. 84.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro