Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15012-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: SANCHEZ MARIA LAURA / ALCALA LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15012-090-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

25

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANCHEZ MARIA LAURA C/ ALCALA LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO", expte. nro. 15012-090-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 181vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Corresponde regular honorarios por las tareas de alzada, según petición de fs. 170, atendiendo al diferimiento ordenado a fs. 96.

Que sin perjuicio que el recurso de la actora se limitara a lo que en definitiva resultó el monto de condena según fs. 91/96, habiéndose rechazado el recurso de la accionada corresponde tener en cuenta como base regulatoria la totalidad de los montos de contenda.

Propondré regular por las tareas de alzada en autos a, dr. Gustavo Godoy el 30% de lo regulado a su parte a fs. 173, o sea la suma de $ 3.994 (arts. 6, 8, 15 y cc. L.A). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular por las tareas de alzada en autos al dr. Gustavo Godoy la suma de $ 3.994;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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