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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16042-086-11
Fecha: 2011-04-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / TERZZOLI GLORIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16042-086-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
23
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TERZZOLI GLORIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, MONITORIO", expte. nro. 16042-086-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 223vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Que sin perjuicio de lo dispuesto en la queja que informa fs. 219, cuyas actuaciones tuve a la vista, y que concuerdo con el criterio de lo allí decidido, teniendo a la vista el decisorio de fs. 204 en crisis, atendiendo a lo dispuesto en el art. 242 in fine y la reglamentación del STJRN dictada al respecto, surgiendo que la condena es inferior al monto mínimo recursivo establecido por acordada del STJRN, corresponde declarar la inviabilidad del recurso de fs. 205/206. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la inviabilidad del recurso de fs. 205/206;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro