Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15874-038-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: NAJO MARCOS / CASTELLAN OSVALDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15874-038-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAJO MARCOS C/ CASTELLAN OSVALDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15874-038-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 121vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto la accionante como la accionada han dirigido contra el pronunciamiento de fs. 92/95 que haciendo lugar a la demanda condenara a abonar la suma que allí se indica. El memorial de la accionante puede verse a fs. 107/109 vta. y la respuesta de su adversaria a fs.119 y vta. Asimismo, el memorial de la accionada puede verse a fs. 113/114 y la respuesta de su adversaria a fs.117/118.-

La crítica de la actora se dirige hacia el no reconocimiento de la lesión en la dentadura que oportunamente reclamara.-

Partiendo de la idea de que en materia de daños debe tenderse hacia la reparación integral de los perjuicios sufridos, entiendo que con el certificado médico obrante a fs. 32 de la causa penal, emitido por la Dra. M. Fernanda Selgas, a la cual le podemos agregar la opinión del perito médico interviniente en autos, Dr. J. M. Piñero Bauer, quien señalara: “....La mecánica de la lesión sólo puede indicarse como “probable” pues el movimiento que esta pieza dental tiene puede haber sido como consecuencia de un traumatismo o a la mala salud dental del Sr. Najo. Por otra parte se indica en la Pericia realizada que el movimiento es compatible con traumatismo con elemento contundente de bordes romos. Eso es todo lo que se aprecia...”, podemos dar por debidamente acreditada que la lesión en la dentadura se hubo producido como consecuencia de la agresión que sufriera el actor de parte del demandado, cuantificando el perjuicio en la suma de $ 3.500, cifra que reconocerá el interés determinado en la sentencia de primera instancia.-

El recurso de la accionada se encuentra dirigido a cuestionar el monto reconocido, al que califica de exagerado y carente de fundamentación.-

Si, tal como quedara establecido, a raíz de la agresión del accionado, el actor hubo sufrido lesiones que significaron una alteración de su estado de tranquilidad, lesiones por las cuales hubo recibido atención médica, las que, afortunadamente no dejaran secuelas de mayor entidad, es evidente que el rubro objeto de cuestionamiento debe, tal como lo dispusiera el decidente de grado, ser objeto de puntual recepción.-

Por último, en cuanto al monto, puede admitirse, a raíz del reconocimiento que hacemos en los renglones que anteceden sobre la lesión física y en atención de la suma integral que hubo fijado el “a quo” en el punto 5 b) de la sentencia, una reducción que lo termine cuantificando en la suma de $ 3.000, con más los intereses reconocidos en el pronuciamiento de primera instancia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 100 reconociendo por la lesión en la dentadura la suma de $3.500, con más los intereses señalados; b) Hacer lugar al recurso de fs. 97 reconociendo en concepto de daño moral la suma de $ 3.000, con más los intereses señalados; c) Imponer las costas de segunda instancia, computando la naturaleza del reclamo, a la accionada; d) Determinar los honorarios del Dr. C. Bührer en un 30% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen y los del Dr. Gustavo Godoy en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 100 reconociendo por la lesión en la dentadura la suma de $3.500, con más los intereses señalados;

2) Hacer lugar al recurso de fs. 97 reconociendo en concepto de daño moral la suma de $3.000, con más los intereses señalados;

3) Costas de segunda instancia a la accionada;

4) Determinar los honorarios del Dr. C. Bührer en un 30% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen y los del Dr. Gustavo Godoy en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.);

5) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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