Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16024-082-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: MOLLET TRACEY KAYE Y TANSY PATRICK (DIV VINC 01477-07 J-FLIA 9) / S/ EJECUCION DE HONORARIOS,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16024-082-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

15

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOLLET TRACEY KAYE Y TANSY PATRICK CHAMPLIN (DIV. VINC 01477-07 J-FLIA 9) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (MONITORIO)", expte. nro. 16024-082-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. ,175vta. respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 158 que aprueba la liquidación a los fines de la subasta del inmueble, es recurrida por la accionada a fs. 164, recurso que se concede a fs. 165 en relación, corriendo a fs. 166/170 el memorial, que recibe respuesta a fs. 172/173.

Señalando que la nueva redacción del CPCC (art. 578) manda considerar como base de la subasta la valuación del inmueble, más allá de las facultades para fijarla en el monto reclamado, es público y notorio, habiendo pasado las causas principales por estos estrados, que el inmueble a subastar se trata de uno edificado con construcción de importancia.

Siendo que el informe de la DGR de fs. 148 no detalla el valor de las mismas, entiendo que el a-quo cuenta con facultades instructorias suficientes para suplir dicha omisión y evitar que los bienes puedan ser mal vendidos.

Por ello ante la omisión del informe aludido de considerar el precio de la propiedad con lo edificado, entiendo cabe dejar sin efecto el decisorio de fs. 158, debiéndose en origen disponer las medidas pertinentes para asegurar establecer la base de subasta considerando tanto el valor del terreno como lo edificado (conf. facultades instructorias art. 34 y cc. CPCC).

Propondré por ello dejar sin efecto el decisorio de fs. 158, con costas por su orden, atendiendo a que la recurrida pudo haberse sentido asistida en derecho atendiendo al decisorio del a-quo (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto el decisorio de fs. 158 coforme los considerandos, con costas por su orden;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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