Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15640-270-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: ESTOFAN SERGIO ELIAS / AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI SA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15640-270-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ESTOFAN SERGIO ELIAS C/ AUTOMOTORES FIORASE Y CORRADI S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO-", expte. nro. 15640-270-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 373vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la co-demandada “Volkswagen Argentina S.A.” dedujera contra los honorarios regulados a fs.349 por estimarlos altos.-

Si no hubo sido colocada en tela de juicio la base regulatoria computada por el decidente, como asimismo, los porcentuales a los cuales aquél recurriera resultan ser los de permanente utilización en acciones de esta naturaleza, resulta evidente que el recurso no podrá recibir otra respuesta que no sea la negativa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 350.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar del recurso deducido a fs.350;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro