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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15640-270-10
Fecha: 2011-04-05
Carátula: ESTOFAN SERGIO ELIAS / AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI SA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15640-270-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ESTOFAN SERGIO ELIAS C/ AUTOMOTORES FIORASE Y CORRADI S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO-", expte. nro. 15640-270-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 373vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la co-demandada “Volkswagen Argentina S.A.” dedujera contra los honorarios regulados a fs.349 por estimarlos altos.-
Si no hubo sido colocada en tela de juicio la base regulatoria computada por el decidente, como asimismo, los porcentuales a los cuales aquél recurriera resultan ser los de permanente utilización en acciones de esta naturaleza, resulta evidente que el recurso no podrá recibir otra respuesta que no sea la negativa.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 350.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar del recurso deducido a fs.350;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro