Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16039-086-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-05

Carátula: ARRIAGADA MARTIN EDUARDO / RAMIREZ MAZZELLO ADRIAN GERARDO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16039-086-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARRIAGADA MARTÍN EDUARDO C/ RAMIREZ MAZZELLO ADRIÁN GERARDO S/ SUMARIO", expte. nro. 16039-086-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.231vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de caducidad de la segunda instancia que la actora formulara a fs. 222 y con relación al recurso de apelación que dedujera la Sra. Laura A. Vergara.-

Si ante la respuesta a la primera intimación para continuar con los trámites de elevación de los autos, el juzgado hubo dispuesto que previo debían realizarse determinadas notificaciones -véase fs. 221- providencia que no mereciera objeción alguna de parte de la recurrente, es evidente que ante el nuevo pedido de perención, que no mereció comentario alguno de parte de aquélla a pesar de resultar debidamente notificada, no queda otra posibilidad que no sea la de receptar este medio anormal de terminación del proceso, en este caso, del recurso.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al pedido de caducidad del recurso de apelación deducido a fs. 211.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido de caducidad del recurso de apelación deducido a fs. 211;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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