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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39701
Fecha: 2011-04-04
Carátula: CERUTTI Ida Adela S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 04 de abril de 2011.-j
Proveyendo los escritos de fs. 94, 96 y 98, agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs. 99, téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados en los presentes el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios del Dr. CARLOS A. CALARCO por la primera y segunda etapa en $ 36.000.-. a cargo de los herederos y $ 18.000.-. a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 772.670.- fs. 99).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción y para la regulación por la tercer etapa, acompáñense informe de condiciones de dominio y grámenes, y libres deuda debidamente actualizados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro