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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0548/2009
Fecha: 2011-04-01
Carátula: IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: ACLARAT. PARA modificar valor jus
Viedma, abril de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: IZA HADDAD GRISELDA MABEL C/ CASCALLARES GERMAN LUCIO Y OTRA S/ DESALOJO Expte. nº 0548/2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 63 se presenta el Dr. Juan Carlos Montecino solitando se modifique la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 57/58 en lo que respecta al valor del jus y asimismo interpone apelación en los términos del art. 244 C.Pr., manifestando que el mencionado se ha presentado como abogado patrocinante de ambos demandados German Lucio Cascallares y Marina Soledad Iza Haddad.-
Que sin perjuicio de señalar que la modificación del valor del jus, fijado en $ 174 a partir del 01/02/11, ha sido efectuada en fecha 09/03/11 y notificada a los organismos judiciales en fecha 17/03/11, es decir con posterioridad a la fecha en que fuera dictada la sentencia de autos (10/02/11), y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde aclarar la sentencia nº 4, folio nº 13/14 de fecha 10/02/11 en relación al nuevo valor del jus y en consecuencia modificar la suma de los honorarios allí regulados a los Dres. Juan Carlos Montecino y Fernando Osvaldo Ruiz por cuanto la misma ha sido efectuada en jus.-
Asimismo se le hace saber al profesional que para la regulación de honorarios se ha evaluado el monto del contrato del cánon locativo (conf. art. 27 LA) y que de haberse aplicado el correspondiente porcentual se llegaría a montos inferiores a los establecidos en el art. 9 de la ley arancelaria.-
Que con relación a la apelación deducida corresponde concederla con los alcances del art. 244 del C.Pr., debiendo sustanciarse la fundamentación efectuada.-
RESUELVO:
I.- Aclarar la sentencia nº 4, folio nº 13/14 de fecha 10/02/11, en el sentido que los honorarios regulados al Dr. Juan Carlos Montecino asciende a la suma de $ 1.740 (10 jus) y los correspondientes al Dr. Fernando Osvaldo Ruiz a la suma de $ 1.218 (7 jus), ello teniendo en cuenta la cantidad de jus regulados a cada uno.-
II.- Conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 63 con los alcances del art. 244 del C.Pr. y en consecuencia correr traslado a la contraria por el término de ley de la fundamentación allí efectuada.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro