Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0305/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-01

Carátula: BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ VILLARREAL LUIS MARIA S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: EDGARDO ALFREDO BOURNISEN (Dres. Luis Ramacciotti - Ana Victoria Rowe)

Domicilio: JULIO A. ROCA 73 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ VILLARREAL LUIS MARIA S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0305/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 29 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de abril de 2011 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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