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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0140/2011
Fecha: 2011-04-01
Carátula: BALOGH RUBEN S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO
Descripción: establece monto de cánon locativo - regula honorarios
EXPTE. Nº 0140/2011
CARATULA: BALOGH RUBEN S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO
Viedma, abril de 2.011.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 210/215 (punto 2 parte resolutiva), corresponde establecer que el sr. Carlos Balogh deberá abonar la suma de $ 1.562 y Carlos Balogh y Enrique Balogh, en forma solidaria, la suma de $ 12.258 por canones locativos hasta el 28/02/11.-
En su mérito y de acuerdo a lo ordenado en el punto 4 de la referida resolución, a los fines regulatorios deberá tomarse como monto base el establecido precedentemente ($ 13.820) y que de aplicarse el correspondiente porcentual se llegaría a montos inferiores al establecido en el art. 9 de la ley arancelaria, por lo que se entiende pertinente establecer en el equivalente a 15 jus para los Dres. Alberto Visintin y Gervasio Vallati, en conjunto, 12 jus para el Dr. José Luis Merlotti y 10 jus para la Dra. Alina Valli (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38, 49 y conc. L.A.).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro