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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2011-04-01
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Descripción: autoriza a escriturar-no hace lugar
EXPTE. N° 0730/2008
CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Viedma, abril de 2011.-
Al escrito de fs. 1688:
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 12 de la manzana 786 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-
Tiénese presente la intervención de la escribana Marcela Patricia Gaitán.-
Hágase saber que deberá requerirse la conformidad de los restantes herederos Daniel Enrique Arias y Valeria Adela Mercedes Arias con relación a la autorización solicitada a fs. 1526.-
Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-
Proveyendo a fs. 1689:
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la suma que se reclama ha sido incluida en el monto de dinero que fuera distribuido a fs. 1467 (conf. fs. 1450) del cual los peticionantes recibieron la cuota parte que les correspondía, a lo peticionado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro