Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-01

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Descripción: autoriza a escriturar-no hace lugar

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Viedma, abril de 2011.-

Al escrito de fs. 1688:

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 12 de la manzana 786 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-

Tiénese presente la intervención de la escribana Marcela Patricia Gaitán.-

Hágase saber que deberá requerirse la conformidad de los restantes herederos Daniel Enrique Arias y Valeria Adela Mercedes Arias con relación a la autorización solicitada a fs. 1526.-

Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-

Proveyendo a fs. 1689:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la suma que se reclama ha sido incluida en el monto de dinero que fuera distribuido a fs. 1467 (conf. fs. 1450) del cual los peticionantes recibieron la cuota parte que les correspondía, a lo peticionado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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