Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0060/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-01

Carátula: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0060/2009

CARATULA: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido efectuada en el domicilio real de la ejecutada y toda vez que la resolución de fs. 28 y 36 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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