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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0060/2009
Fecha: 2011-04-01
Carátula: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0060/2009
CARATULA: ALLOGGIA OSVALDO ARTURO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.011.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido efectuada en el domicilio real de la ejecutada y toda vez que la resolución de fs. 28 y 36 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro