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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2011-04-01
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: ESTESE
EXPTE Nº 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, abril de 2011.-
Proveyendo a fs. 108/110:
Agréguense.-
Proveyendo a fs. 111:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido de fs. 93.-
Estése a lo dispuesto en la providencia de fs. 107.-
Proveyendo a fs. 112/113:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido de fs. 93.-
Estése a lo dispuesto en la providencia de fs. 107.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro