Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29262IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-01

Carátula: VALLE de GADANO ITALIA S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 01 de abril de 2011.-s

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“VALLE DE GADANO ITALIA S/SUCESION” (EXPTE. N° 29.262-IV-96).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Italia Valle, ocurrido el día 16 de marzo de 1996 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de defunción de fs. 5.-

La causante era de estado civil viuda de Octavio Carlos Gadano y habían contraido matrimonio por acto celebrado el 28 de noviembre de 1942 en Choele Choel Río Negro (fs. 4 de los autos 21.134-IV-87).-

El Sr. Octavio Carlos Gadano falleció el 02 de diciembre de 1983 en General Roca, Río Negro (fs. 7 expte 21.134-IV-87).

De dicha unión nacieron:

STELLA MARIS: Nacida el 17 de septiembre de 1943, en Luis Beltrán, Departamento Avellaneda, Río Negro, según constancia de fs. 5 (de expte 21.134-IV-87).-

IRMA BEATRIZ: Nacida el 19 de enero de 1947 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6 (de 21.134-IV-87).-

Los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción se encuentran agregados a fs. 4/7 en los autos: GADANO OCTAVIO CARLOS S/SUCESION ( 21134-IV-87), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica de General Roca..-

A fs. 7 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 11 y 12 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 49/52, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Italia Valle, le suceden en caracter de únicas y universales herederas sus hijas STELLA MARIS e IRMA BEATRIZ de apellidos GADANO VALLE,.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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