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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39392
Fecha: 2011-04-01
Carátula: TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia
Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp. para notificar
Autos: "TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia" (Expte. Nro. 39392)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de abril de 2011, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ANTONIO RAMON TARDUGNO, CLAUDIO TARDUGNO y LITA SANDRA TARDUGNO con la asistencia de su letrada ptrocinante Dra. Maria Belen Delucchi, y ALICIA TARDUGNO, ANA MARIA TARDUGNO, DELIA TARDUGNO, y IRMA ESTHER TARDUGNO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Facundo Gabriel García OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO no ha compareceido por lo que se aplica la multa de $500 .- Pasen los presentes a Secretaría para las notificaciones respectivas. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: conocimiento que pudieron tener o no los demandados reconvinientes respecto del vínculo que invocan los actores, actos que pueden llevar a dilucidar la real situación en que se desenvolvieron, trato que pudieron mantener hasta esta instancia judicial, asimismo actos que puedan esclarecer quien trabajó el campo del haber sucesorio perteneciente al causante Antonio Tardugno y si por dichas tareas se retribuyó económicamente a quienes las cumplieron. También nivel intelectual y de formación de las partes del litigio. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 06 de JULIO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 7/vta y 82, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HUGO ORLANDO ALEGRE, JESUS JUAN RANINQUEO, RICARDO PINEDA y LUIS ARMANDO PINEDA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense oficio al juez de paz de El Cuy y cédula directa ley 22.172 a Neuquén Capital.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de IRMA ESTHER TARDUGNO, DELIA TARDUGNO, ALICIA TARDUGNO, OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO, y ANA MARIA TARDUGNO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 31.851-III.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 39 vta., A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 624-II-97) (Desalojo) desistida en este acto por no formar parte del hecho controvertido. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 36367 (Filiación) y
Expte. 39892 (Beneficio).- A LA PERICIAL BIOLOGICA (ADN): Líbrese oficio al Hospital local, a fin de que fije día y hora para la extracción de las muestras sanguíneas. Se hace saber a dicho organismo que dicha extracción deberá realizarse los días LUNES, MARTES y/o MIERCOLES dado que el material se remite a Buenos Aires. Asimismo, deberá el Hospital comunicar con debida antelación al Tribunal la fecha fijada. Las partes deberán concurrir con media hora de antelación a este Tribunal, munido del documento de identidad, en ayunas y con los elementos necesarios para el envío de las muestras, de lo que quedan notificados en este acto. Se hace saber a la parte que deberá implementarse las medidas para afrontar los gastos que ocasione la remisión del material. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro