include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40582
Fecha: 2011-04-01
Carátula: RODRIGUEZ Hugo Luis c/ÑANCURPAY Gerardo y Otra S/ Ordinario
Descripción: Fija Preliminar-VUELVE P/NOTIFICAR
//neral Roca, 01 de ABRIL de 2011.-
Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, los traslados ordenados a fs. 61.
Siendo una cuestión de fondo las excepciones interpuestas por los demandados, las mismas serán resueltas al momento del dictado de la sentencia definitiva.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia para el día 10 de junio de 2011 a las 8,30.- a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro