Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1201/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-31

Carátula: MARGARIDE HNOS. S.A. S/ LIQUIDACION SOCIEDAD Y PARTICION (MARGARIDE NESTOR FABIO S/ SUCESION)

Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.

EXPTE. N° 1201/2010

CARATULA: MARGARIDE HNOS. S.A. S/ LIQUIDACION SOCIEDAD Y PARTICION (MARGARIDE NESTOR FABIO S/ SUCESION)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 31días de marzo de de 2011, siendo las 9,30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la sra. Luzmira Toledo Segura (D.N.I. nº 22.246.465) junto a su letrado apoderado Dr. Jorge Cámpora y la Defensora de Menores, Dra. Teresita Molaro, a la audiencia dispuesta por el art. 36 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: 1º) Que las cuotas oportunamente convenida en el acuerdo homologado que obra a fs. 76/80, serán imputadas a la cuotaparte correspondiente a la Sra. Toledo Segura por el término de un año (hasta marzo de 2012 inclusive). Cumplido dicho período las cuotas a devengarse serán afectadas al capital correspondientes a los menores hasta compensar la suma percibida por la madre; 2º) que en el plazo de 10 dás a partir de la fecha el Dr. Cámpora se compromete a presentar la liquidación de los montos que corresponden a los menores en virtud del acuerdo homologado; 3º) De dicha presentación se correrá traslado a la Defensora de Menores. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando la Sra. Juez y los comparecientes, por ante mi que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro