Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0641/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: VERGARA LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA DEL PERIODO PROBATORIO

EXPTE. Nº : 0641/2004.-

CARATULA: VERGARA LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/ ORDINARIO.-

Viedma, diciembre de 2005.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria el término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho, vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

Prueba de la Actora:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en Poder de la Demandada: a fs. 84 y 110 obran cédulas intimanado al Banco Hipotecario a presentar la documental consistente en el original de la póliza de seguro de vida suscripta por el sr. Rubén Mario Vergara. En el expte. administrativo nº HN 0755-40-00272 reservado en Secretaría bajo el nº V - 1/05, a fs. 25/26 se encuentra glosado un acta, cuyos originales obran a fs. 10/11 de las presentes actuaciones.-

Informativa: al Banco Hipotecario Nacional (Sucursal Viedma), producido a fs. 118.-

Testimonial: de José Luis Garcia Pinasco a fs. 89; de Fernando Arturo Casadei a fs. 91 y vta.; de Martín Ramirez a fs. 93: de Facundo Trillo a fs. 114, de Pedro Ramón Sánchez a fs. 107 y de Rubén Dario Kowalyszyn a fs. 179 y vta..-

Pericial Contable: producido por la Cdora. Nilda Carmen Marino a fs, 141/155. A fs. 158/161 la consultora de la parte actora presenta informe. A fs. 162/165 la parte actora observa el informe pericial. A fs. 170/175 la perito contesta las observaciones. A fs. 180/181 la consultora de la parte actora contesta traslado.-

Prueba de la Demandada:

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: de Leonardo Aníbal Vergara a fs. 105.-

Informativa: 1) del Registro de Juicio Universales del Poder Judicial de Río Negro, 1ra. Circunscripci ón, producido a fs. 115 vta. y 2) de Banco Hipotecario S.A. casa central, Guarda Externa de la ciudad Autónoma de Buenos Aries a fs. 119/135. A fs. 138 la parte actora niega la documental glosada a fs. 131/135. A fs. 139 se tuvo presente la oposición.-

Secretaría, diciembre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr., segundo párrafo, pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

a.p.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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