Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1118/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: MUÑOZ JORGE RUBEN C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECCIONAL RIO NEGRO) (U.P.C.N.) S/ ORDINARIO

Descripción: providencia

EXPTE. Nº 1118/96/5

CARATULA: MUÑOZ JORGE RUBEN C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECCIONAL RIO NEGRO) (U.P.C.N.) S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Previo a lo peticionado y teniendo en cuenta que la liquidación efectuada a fs. 619/623 no se ajusta a los parámetros de las resoluciones de autos, hágase saber al perito que deberá efectuar una nueva liquidación conforme a los siguientes parámetros: para el período comprendido desde la creación del fondo compensador y hasta el 31/03/91 deberá aplicar el indice de precios al consumidor de la ciudad de Viedma, ello a los fines de determinar el monto por el cual no prospera la demanda; asimismo y con relación al monto por el cual prospera la demanda, es decir para el período comprendido entre el mes de enero de 1996 y octubre de 1996, deberá adicionarle, a la totalidad de los importes descontados, los intereses a tasa mix (planilla del Tribunal) desde la constitución en mora (22/10/96) y hasta la fecha de la última tasa conocida; debiendo asimismo determinar la proporción correspondiente de lo que prospera y de lo que no prospera.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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