Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1118/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-21

Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: prov

EXPTE. N° 1118/00/5

CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Viedma, diciembre de 2005.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Toda vez que la cuestión introducida a fs. 154/155 no es sino la reedición de la que ya fuera resuelta a fs. 148 como consecuencia de lo dispuesto a fs. 146, la que a la fecha se encuentra firme, amen de señalar que ha sido consentida por el presentante a fs. 147, a la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta, no ha lugar por extemporánea.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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