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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1118/00/5
Fecha: 2005-12-21
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: prov
EXPTE. N° 1118/00/5
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, diciembre de 2005.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Toda vez que la cuestión introducida a fs. 154/155 no es sino la reedición de la que ya fuera resuelta a fs. 148 como consecuencia de lo dispuesto a fs. 146, la que a la fecha se encuentra firme, amen de señalar que ha sido consentida por el presentante a fs. 147, a la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta, no ha lugar por extemporánea.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro