include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0189/2005
Fecha: 2005-12-21
Carátula: GINARO MABEL MATILDE C/ BELIU EDUARDO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: GINARO MABEL MATILDE C/ BELIU EDUARDO S/ SUMARIO - DESALOJO Expte. n° 0189/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7/8 se presenta la sra. Mabel Matilde Ginaro, por derecho propio y promueve juicio sumario contra el sr. Eduardo Beliu.-
II.- Que a fs. 25/29 se presenta el demandado sr. Eduardo Beliu, por derecho propio y contesta la demanda.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C. Pr., las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...1) El sr. Eduardo Beliú se compromete a desalojar el inmueble objeto de los presentes autos antes del 31 de mayo de 2006. 2) Las costas serán soportadas por la parte demandada, solicitando se regulen los honorarios profesionales por el Juzgado. 3) Las partes solicitan se homologue el presente...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 53, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 400 (10 jus) y los del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 400 (10 jus) (arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro