Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38605

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-31

Carátula: SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)

Descripción: cédula//a cédula

CEDULA DE NOTIFICACION

HERMINDA BELTRAN TRONCOSO

DOMICILIO: CALLE GOB. ASMAR Nº 1118

NEUQUEN CAPITAL

DOMICILIO REAL

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)" (Expte. N* 38605) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 17 de AGOSTO de 2010.=Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Herminda Beltrán Troncoso, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese mediante cédula directa a Neuquén. "//neral Roca, 30 de marzo de 2011.-sAl punto I: Téngase presente y hágase saber al letrado que la cédula debe estar suscripta por el mismo, y debe contener los recaudos de la ley 22172 atento el domicilio al que es dirigida.-Al punto II: A los mismos fines que los establecidos a fs. 78 y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de junio de 2011 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que se deberá notificar la rebeldía decretada a Herminda Beltran Troncoso, antes de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

LA PRESENTE CEDULA ESTÀ EXENTA DEL PAGO DEL SELLADO CORRESPONDIENTE POR SER CARGA DEL TRIBUNAL.-

LA PRESENTE SERÀ DILIGENCIADA POR EL Dr. Hëctor Leandro Tinte o la persona que éste designe.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 31 de marzo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

RODOLFO SEGUNDO BELTRAN TRONCOSO ELISA DEL CARMEN BELTRAN TRONCOSO, ODILVA BELTRAN TRONCOSO E IRIS MARLENE BELTRAN TRONCOSO

- Dres. Bárbara Sanchez Pulgar, Luis Ancalao Pulgar y Rodrigo ROMERA BUENO,

Moreno 771 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)" (Expte. N* 38605) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de marzo de 2011.-sAl punto I: Téngase presente y hágase saber al letrado que la cédula debe estar suscripta por el mismo, y debe contener los recaudos de la ley 22172 atento el domicilio al que es dirigida.-Al punto II: A los mismos fines que los establecidos a fs. 78 y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de junio de 2011 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que se deberá notificar la rebeldía decretada a Herminda Beltran Troncoso, antes de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 31 de marzo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

RAQUEL DEL CARMEN SALAZAR CORREA - Dr. Rodolfo PONCE DE LEON, Héctor Leandro TINTE

Avda. Roca 1036 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)" (Expte. N* 38605) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de marzo de 2011.-sAl punto I: Téngase presente y hágase saber al letrado que la cédula debe estar suscripta por el mismo, y debe contener los recaudos de la ley 22172 atento el domicilio al que es dirigida.-Al punto II: A los mismos fines que los establecidos a fs. 78 y lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de junio de 2011 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Se hace saber que se deberá notificar la rebeldía decretada a Herminda Beltran Troncoso, antes de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 31 de marzo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro