Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1180/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-30

Carátula: SEMPRINI FRANCISCO GABRIEL C/ RAMIREZ MAURO NERINO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1180/2009

CARATULA: SEMPRINI FRANCISCO GABRIEL C/ RAMIREZ MAURO NERINO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de marzo de 2.011, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. FRANCISCO GABRIEL SEMPRINI (DNI nº 10.477.380) junto a su letrado Dr. Gaspar Alejandro Platino, no compareciendo el demandado, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora manifiesta que toda vez que no hay prueba que producir atento la rebeldía de la contraparte, solicita se declare la cuestión de puro derecho. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Hacer lugar a lo peticionado y declarar la cuestión de puro derecho y correr el traslado de ley (art. 361 inc. 6 del CPCC). Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro