include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0860/2008
Fecha: 2011-03-30
Carátula: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0860/2008
CARATULA: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de marzo de 2.011, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. RUBEN CARLOS SALVATIERRA (CI nº 12.707.326) junto a su letrado Dr. Nestor Larroulet, SANDRA MABEL AVENDAÑO (DNI nº 29.508.724) junto a su letrado Dr. Cristian Mildenberger y el Dr. Pablo Mao apoderado de la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones,en especial la mecánica del accidetne y en su caso la responsabilidad de la parte demandada, existencia del daño y su cuantía. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Seguidamente, antento que la minuta fuera presentada en forma extemporánea, se procede a su devolución. Corrido traslado a la contraparte no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida a fs. 23/25 y manifiesta que solicita se agregue a la prueba informativa a la Municipalidad de Viedma la aclaración que la señalización referida es al momento del accidente. Corrido traslado a la contraparte presta conformidad con ello; seguidamente desiste del punto de pericia 1.2, sin que existan objeciones de la contraparte a la prueba ofrecida. Seguidamtente la citada en garantía manifiesta que con la minuta presentada suple la prueba ofrecida al contestar demanda, sin que la contraparte tenga objeciones. A continuación las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la incorporación de la prueba pericial, a lo que se hace lugar. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro