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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0047/2011
Fecha: 2011-03-30
Carátula: CAHOR S.R.L. S/ QUIEBRA S/ OFICIO
Descripción: - OFICIO ampliatorio
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
Viedma, marzo de 2.011.-
OFICIO nº /11.-
Al Registro de la
Propiedad Inmueble
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "CAHOR S.R.L. S/ QUIEBRA S/ OFICIO" Expte. Nº 0047/2011 que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20 de la Dra. Fernanda Andrea Gomez, sito en Av. Callao Nº 635 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se tome razón del CUIT Nº 30-70821333-7 correspondiente a la fallida.-
Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-
La providencia que ordena el presente textualmente dice: "Viedma, marzo de 2.011.- Agréguese. Atento a lo que surge del informe que se incorpora, hágase constar el CUIT Nº 30-70821333-7 de la fallida en el cuerpo del oficio, a cuyo fin líbrese oficio ampliatorio del Nº 224/11 por Secretaría al Registro de la Propiedad Inmueble.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez".-
Saludo a Ud. muy atte.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro