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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0576/2008
Fecha: 2011-03-30
Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: ordena transferir
EXPTE. Nº : 0576/2008.-
CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2011.-
Atento lo manifestado y a los fines peticionados, hágase saber en los autos caratulados; "Suárez Guillermo Adrián c/ Casamiquela Selva y otra s/ Ejecución Hipotecaria", Expte. nº 1136/2009, que una vez realizada la subasta del inmueble embargado y en la oportunidad dispuesta en el art. 590 del C.Pr., deberá transferir la suma de $ 23.200 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.000 presupuestada para intereses y costas, conforme anotación de embargo que fuera realizada sobre el inmueble en cuestión (fs. 164/166 -asientos 8 y 12). A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro