include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35584
Fecha: 2011-03-30
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/VERA SANTIBAÑEZ Teddy N. S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación acrecidos
//neral Roca, 30 de marzo de 2011.-
Al punto I, atento lo solicitado y a fin de cumplir con lo dictaminado por Caja Forense, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Pablo Bergonzi en $ 400.- (MB: $7.313,42 -total de retiros más capital del convenio de fs. 209-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto II, previo a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutorias, cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro