Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35584

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-30

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/VERA SANTIBAÑEZ Teddy N. S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación acrecidos

//neral Roca, 30 de marzo de 2011.-

Al punto I, atento lo solicitado y a fin de cumplir con lo dictaminado por Caja Forense, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Pablo Bergonzi en $ 400.- (MB: $7.313,42 -total de retiros más capital del convenio de fs. 209-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al punto II, previo a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutorias, cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro