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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39455
Fecha: 2011-03-30
Carátula: GALLEGO Tulio Favian c/ZALAZAR Jorge S/ Concurso Especial (Ex 1618-JF-1997)
Descripción: providencia
General Roca, 30 de marzo de 2011.-
I.- Si bien el acreedor estaba autorizado a compensar por su crédito y hasta el monto de la seña, se deberá practicar liquidación a los fines de determinar los saldos que correspondan.-
A esos efectos, intímese al actor a practicar planilla de liquidación, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de ser realizada por sindicatura.- Not.-
A la intimación a depositar los saldos pendientes, estese a lo ordenado precedentemente.-
II.- Estese a lo ordenado precedentemente.-
III.- Se fija en el 5% el porcentaje que debe participar el acreedor hipotecario en los gastos del proceso principal, de conformidad con lo prescripto por el art. 244 de la ley 25422.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro