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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38571
Fecha: 2011-03-30
Carátula: ECHEVERRIA Maria Alicia, ECHEVERRIA Pablo y ABACA Clara S/ Sucesión (Ex 107-XVI-08)
Descripción: declaratoria
General Roca, 30 de marzo de 2011.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ECHEVERRIA MARIA ALICIA, ECHEVERRIA PABLO Y ABACA CLARA S/SUCESION” (EXPTE. N° 38571-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de María Alicia Echeverria, ocurrido el día 14 de febrero de 2000 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de defunción de fs. 2, de Héctor Pablo Echeverria, fallecido el 29 de noviembre de 2001 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3 y de Clara Abaca, fallecida el 15 de octubre de 2006 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la constancia de fs. 4.-
Héctor Pablo Echeverria y Clara Abaca, habián contraido matrimonio el 26 de junio de 1950, según constnacia de fs. 5.-
De dicha unión nacieron:
HECTOR OSCAR TOMAS: Nacido el 21 de octubre de 1958 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, lo que se acredita con el certificado de fs. 12.-
MARIA ALICIA: Nacida el 14 de marzo de 1952 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, lo que se acredita con el certificado de fs. 13, (fallecida).-
A fs. 17 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 19/21 y 48, 50 y 52, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 35/9 y 40/3 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3568 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de María Alicia Echeverría, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus padres Héctor Pablo Echeverria y Clara Abaca.-
Que por fallecimiento de Héctor Pablo Echeverria, le sucede en su carácter de único y universal heredero su hijo Héctor Oscar Tomás Echeverría y Abaca, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a supérstite Clara Abaca, sobre los derechos y acciones que por ley le corresponden.-
Que por fallecimiento de Clara Abaca le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Héctor Oscar Tomás Echeverría y Abaca.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro