Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25160/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-29

Carátula: ACEVEDO, JAVIER Y OTRO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de marzo de 2.011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACEVEDO JAVIER Y OTRO s/HABEAS CORPUS”, (Expte. N°25.160/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----A fs. 1 y con fecha del 28 de marzo de 2011, comparecen por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Gustavo Guerra Labayen del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro los señores Javier Acevedo D..N.I. 17.506.170 domiciliado en calle Chubut N° 1875 de General Roca y el señor Mauricio Acosta D.N.I. 16.227.540 domiciliado en calle B° 20 de Junio Esc.14 P.B. “A” de esta ciudad, quienes invocan su calidad de empleados del Bloque Legislativo CC-ARI, Secretario del Bloque y Secretario de Prensa respectivamente, y constituyen domicilio legal en calle 7 de Marzo 454 de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Solicitan se tenga por presentado habeas corpus preventivo en nombre y representación de la doctora Maria M. Odarda, y se dispongan las medidas necesarias para garantizar la integridad física y patrimonial de la misma, quien estará en transito en la ciudad en horas de la tarde, así como de su personal, y la infraestructura y equipamiento del bloque legislativo que ella preside sito en 7 de Marzo 454 y su domicilio particular sito en calle Urquiza 456 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Manifiestan que ello es así, ante la movilización de público conocimiento instalada en la Plaza San Martín de esta ciudad frente al edificio de Tribunales, organizada por la empresa Hidden Lake S.A. y en particular por las expresiones vertidas por representantes o voceros de dicha empresa en diferentes medios de prensa, en contra de la legisladora María M. Odarda amparista en la causa N° 21.690/06 de este mismo Tribunal.- - - -----A fs. 2 se tiene por presentado, parte en el carácter invocado y con constituido el domicilio legal; y se tiene por promovida acción de amparo-habeas corpus en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, se requiere al jefe de la Comisaría Primera de la Policía de Río Negro informe de modo urgente sobre la medidas de seguridad implementadas con respecto a la manifestación y movilización que se efectúa en la Plaza San Martín de nuestra ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe practicado, surge que el Crio. Hugo BASTIDAS, Jefe de la Unidad N°1 ha requerido al Jefe de la Regional Primera, Crio. Insp. Roberto STUPNIKI, la afectación de veinte (20) efectivos policiales para que actúen como refuerzo de los efectivos de la dependencia, con el fin de resguardar la integridad física de los funcionarios y garantizar la seguridad Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A continuación, el Crio. Hugo BASTIDAS, Jefe de la Unidad N°1, informa que desde la Jefatura de la Unidad se ha dispuesto en forma inmediata cobertura de seguridad en los domicilios ubicados en la calle Urquiza 456, domicilio de la Legisladora Magdalena ODARDA, en la calle 7 de Marzo 454, Bloque de Legisladores del A.R.I.; en el asiento de la Fundación Peter Wallas, ubicada en la calle Francisco de Viedma N° 383, disponiéndose además un refuerzo de personal sobre las residencias de Ministros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que actualmente la cobertura que se efectúa es de tres (03) efectivos por puestos, la cual se refuerza con recorridas de un móvil policial, afectado a la prevención, y personal afectado desde el Comando de Unidad Regional N°1, a cuyo Jefe y mediante oficio de estilo, se le solicitó incremento de personal policial con el fin de garantizar la seguridad pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del mismo modo, agrega que para el dispositivo de seguridad se encuentra afectado además, el personal del cuerpo de motoristas y bicipolicías, dependientes de la misma Unidad, en tanto que los organismos públicos que pudieren verse afectados, se encuentran bajo la órbita e injerencia del Departamento de Guardia de Seguridad, dependiente de la Dirección de Seguridad (Jefatura de Policía).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A continuación luce el dictamen de la Sra. Procuradora General en el que propicia se tenga por improponible la acción intentada, señalando que la fuerza policial, aún sin orden de Juez competente realizó las acciones tendientes a cuestodiar los bienes y la integridad de los presentantes, incluyendo el Sr. Juez de esta acción. A ello también se adita que en la Comsaría Primera de esta ciudad se labraron actuaciones con noticia a la Fiscalía de turno, relacionadas a la denuncia efectuada.- - - - - -----Pues bien, analizada la presentación de autos, así como el informe producido por la autoridad policial, a fin de verificar lo explicitado en tal informe, siendo las 22 horas del día 28 de marzo de 2011, me constituí en el domicilio de la Dra. Magdalena ODARDA, pudiendo verificar personalmente la presencia de un vehículo con uniformados velando por la seguridad del lugar.- - - -----Atento todo lo expuesto, entiendo que corresponderá tener por tomadas las medidas de prevención necesarias por parte de la autoridad competente para garantizar la integridad física y patrimonial de la doctora Maria Magdalena Odarda, en su domicilio sito en calle Urquiza Nº 456 de esta ciudad, sin perjuicio de las demás medidas que ordene la policía de seguridad pública a través de sus distintos niveles operativos, debiendo mantenerse las mismas en tanto dure la presencia de los manifestantes en esta ciudad y haciéndolo efectivo a los Sres. Javier Acevedo y Mauricio Acosta, Secretario de Bloque y Secretario de Prensa, respectivamente, en el domicilio de calle 7 de Marzo Nº 454 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar a la acción de habeas corpus deducida a fs.1 y tener por tomadas las medidas de prevención necesarias por parte de la autoridad competente para garantizar la integridad física y patrimonial de la doctora Maria Magdalena Odarda, en su domicilio sito en calle Urquiza Nº 456 de esta ciudad, sin perjuicio de las demás medidas que ordene la policía de seguridad pública a través de sus distintos niveles operativos, debiendo mantenerse las mismas en tanto dure la presencia de los manifestantes en esta ciudad y haciéndolo extensivo a los Sres. Javier Acevedo y Mauricio Acosta, Secretario de Bloque y Secretario de Prensa del ARI, respectivamente, en el domicilio de calle 7 de Marzo Nº 454 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, oficiese al señor Jefe de la Comisaria Primera de Viedma remitiendo copia de la presente a sus efectos y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - --

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro