Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0610/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-29

Carátula: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 0610/2006.-

CARATULA: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, marzo de 2011.-

Advirtiendo que en la liquidación cuya aprobación se pretende, se han incluídos los montos de honorarios regulados en segunda instancia conforme sentencia de fs. 324/326 y teniendo en cuenta que dicho monto no fué aún ejecutado en autos, no se tendrán en cuenta, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

En consecuencia y no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-01-31 asciende a la suma de $ 325,25 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 335, con la salvedad efectuada precedentemente.-

Atento lo peticionado y habiéndose devuelto sin diligenciar el mandamiento (conf. fs. 304), modifícase el monto del embargo consignado en la sentencia monitoria de fs. 299/300, el cual asciende a la suma de $ 325,25, manteniéndose el monto presupuestado.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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