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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0610/2006
Fecha: 2011-03-29
Carátula: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0610/2006.-
CARATULA: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, marzo de 2011.-
Advirtiendo que en la liquidación cuya aprobación se pretende, se han incluídos los montos de honorarios regulados en segunda instancia conforme sentencia de fs. 324/326 y teniendo en cuenta que dicho monto no fué aún ejecutado en autos, no se tendrán en cuenta, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
En consecuencia y no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-01-31 asciende a la suma de $ 325,25 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 335, con la salvedad efectuada precedentemente.-
Atento lo peticionado y habiéndose devuelto sin diligenciar el mandamiento (conf. fs. 304), modifícase el monto del embargo consignado en la sentencia monitoria de fs. 299/300, el cual asciende a la suma de $ 325,25, manteniéndose el monto presupuestado.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro