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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2011-03-29
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - CITA A demandado
EXPTE. N° 0370/2010
MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Viedma, marzo de 2011.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo peticionado y constancias de autos tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión contra el sr. Angel Ricardo Usun y Eutyches respecto de la 20vas. partes indivisas de las parcelas 100550, nomenclatura catastral 18-4-100550, inscripta en la matrícula 18-13967 y 100620, nomenclatura catastral 18-4-100620 inscripta en la matrícula 18-13966, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC.-
En su mérito, teniendo en cuenta la información sumaria producida y lo expresado a fs. 161 (conf. art. 145 CPCC) cítese por edicto al sr. Angel Ricardo Usun y Eutyches y/o a quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Atento lo peticionado a fs. 152, el estado y constancias de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 229 del CPCC, hágase lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia dispónese la anotación de litis con relación al bien inmueble objeto de autos. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro