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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2011
Fecha: 2011-03-29
Carátula: CABEZA RAUL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, marzo de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABEZA RAUL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0138/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/5 compareció el sr. Raúl Angel Cabeza, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Cabeza Raúl Angel c/ Vera Pascual Alberto y otra s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0524/2010 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 22 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 25/30 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del informe socio- ambiental obrante a fs. 18/19.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Cabeza Raúl Angel c/ Vera Pascual Alberto y otra s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0524/2010.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a RAUL ANGEL CABEZA, para la tramitación de los autos caratulados: "Cabeza Raúl Angel c/ Vera Pascual Alberto y otra s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0524/2010.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Galindo Roldan en la suma de $ 522 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro