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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2011-03-29
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: no ha lugar negligencia
EXPTE. Nº 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, marzo de 2.011.-
Proveyendo a fs. 94/96:
Agréguense.-
Al escrito de fs. 105/106:
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 93.-
Sin perjuicio de advertir a la parte demandada respecto a la necesidad de mantener infomado al Juzgado y a la contraria de las gestiones realizadas en el diligenciamiento de las pruebas cuya producción se ordenara; teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte demandada con relación al planteo de la actora a fs. 92 y surgiendo de las constancias acompañadas que se ha instado el cumplimiento de la prueba instrumental en cuestión
, encontrándose pendiente de producción la oportunamente ofrecida por las partes (testimonial) y en aras del debido derecho de defensa, al acuse planteado por el actor, en este estado no ha lugar.-
En su mérito, al pedido de libramiento de oficio en la forma solicitada por la demandada no ha lugar, debiendo ocurrir por ante el Juzgado donde tramitan los sucesorios.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro