Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40519

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-29

Carátula: SANEZ Carlos en: INDAVER Eduardo c/ARRIAGADA Margarita del C. /ord. S/ Tercería Mejor Derecho

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de marzo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANEZ CARLOS en INDAVER EDUARDO c/ ARRIAGADA MARGARITA DEL C. s/ ORD. s/ TERCERIA MEJOR DERECHO " (Expte. N° 40.519-III-10).-

A fs.30/3 se presenta el codemandado BBVA Banco Francés S.A. por medio de apoderado y se opone al progreso de la acción, hasta tanto el tercerista cancele las costas del incidente que tramitara entre las mismas partes por expediente N° 39603-III-09.-

También se opone al progreso de la acción hasta tanto el tercerista preste fianza suficiente para responder por los perjuicios que pudiera ocasionarle a sus intereses, en virtud de lo dispuesto por el art. 98 del C.P.C.-

A fs.40 los letrados de la codemandada denuncian haber percibido la totalidad de los honorarios regulados en los autos mencionados precedentemente.-

A fs.53 la parte actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la petición del banco conforme a lo dispuesto por el art. 200 inc. 2 del C.P.C., en razón de encontrarse tramitando el beneficio de litigar sin gastos. A esos efectos señala la prueba agregada en dicho trámite.-

A fs. 57 se dictan autos para resolver.-

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 98 del C.P.C., constituye un requisito de la admisibilidad de las tercerias la justificación de la verosimilitud del derecho invocado por quien la deduce, siendo a veces y ante la negativa de los demandados, insuficiente los elementos probatorios que se acompañan hasta esta instancia para tener por cumplido dicho recaudo.-

Por ello, dicha norma legal prevé la fianza para responder ante los demandados por eventuales daños y perjuicios que la acción de terceria pueda ocasionar; máxime cuando con ello se pretende dilatar la ejecución del bien en otro proceso.-

De allí la importancia de la fianza, para asegurar a los demandados la garantía de reparación de los posibles y eventuales daños que la acción les pudiera irrogar.-

DERECHO PROCESAL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS OTORGAMIENTO LIMITES.- El aseguramiento del libre acceso a la instancia judicial que otorga el instituto del beneficio de litigar sin gastos no puede implicar la exoneración de la obligacion de prestar una fianza ordenada como paso previo a dar curso a una terceria tendiente a obtener el levantamiento de un embargo. (En igual sentido: sala e, 16.3.95, "Petronio, daniel c/ valenzuela de sunblad, ofelia"; sala e, 5.7.00, "Grassino, telma josefa c/ albornoz, edgardo roberto s/ beneficio de litigar sin gastos"). Autos: CRUZ ANGEL S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS HERRAMIENTAS SRL C/ VIDAL V. S/ EJEC. - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - Fecha: 05/08/1991.- LDTextos, Terceria fianza sum. 22).-

TERCERIA DE MEJOR DERECHO -BOLETO DE COMPRAVENTA.- Habida cuenta de la restricción jurisprudencial que afecta a este tipo de acción cuando se invoca como en el presente un boleto de compraventa, el Tribunal considera que no puede darse por acreditada "ab-initio" la verosimilitud del derecho que impone el art. 98 C.P.C., 1er. párrafo, haciéndose exigible la prestación de la fianza que para subsanar tal falencia admite dicha norma, sin perjuicio de accederse a la suspensión de la subasta del bien peticionada.-Referencia Normativa: Cpcb Art. 98.- Cc0100 Sn 970191 Rsi-160-97 I.- Fecha: 15/04/1997.- Caratula: Aiello Miguel C/ GráFica S.a. Y Otro. S/ Tercería.- Mag. Votantes: Civilotti-rivero De Knezovich-maggi.- LDtextos Terceria de mejor derecho fianza.- Sum 2.-

Estos conceptos ya habian sido expuestos al resolver en los autos caratulados: " Sanez Carlos en Indaver Eduardo J.A. c/ Arriagada Margarita del C. s/ Ord. s/ Tercería de Mejor Derecho" Expte N° 39603-III-09. En aquella oportunidad se dijo: " no ha podido en una instancia adecuada ofrecer una contracautela suficiente y por ende lograr habilitar la vía de la terceria. La finalidad de la caución exigida en la terceria, es para que la parte que se ve perjudicada con la paralización del expediente principal o medida obtenida sobre el bien, pueda contar con una garantia que cumpla ese rol para el caso que se concluya en contra del tercerista. La misma debe ser suficiente atendiendo a la importancia económica de los intereses en juego y a criterio del Tribunal.-

La nueva postura de la actora de pretender que con el trámite del beneficio evita el cumplimiento de la fianza que prevé el art. 98 del C.P.C. no mejora la posición anteriormente expuesta, no siendo un argumento contundente haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal citada y el art. 200 inc. 2 del C.P.C.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por BBVA Banco Francés S.A. y en su consecuencia intimar a la parte actora para que en el término de CINCO días ofrezca caución real suficiente a criterio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.- Not.-

Costas a la actora. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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