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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40280
Fecha: 2011-03-29
Carátula: LOPEZ Carlos Alberto c/ANZALDO Cecilia Andrea y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "LOPEZ Carlos Alberto c/ANZALDO Cecilia Andrea y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40280)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de marzo de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CARLOS ALBERTO LOPEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Daniel Ernesto Cuomo, y el Dr. Tomás Rodriguez quien pide la palabra y manifiesta que respecto del Sr. Carlos Alberto Anzaldo el mismo se encuentra detenido en la Colonia Penal con lo cual se hace imposible su comparendo a la presente; respecto de CECILIA ANDREA ANZALDO la misma tal cual se acreditó reside actualmente en la localidad de El Bolson y su madre ALICIA AMALIA FIORANI se encuentra asimismo temporalmente residiendo con su hija en dicha localidad. A su vez el Dr. Tomás Rodriguez asiste como apoderado de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar en que se produce el accidente, normas reglamentarias existentes, maniobras que pudieron realizar los partícipes antes y después de producido el hecho, velocidad impresa a los automotores, sector donde quedan detenidos los vehículos luego del impacto, existencia o no de huellas de frenadas y desplazamientos. Daños generados con motivo del accidente, tanto en el rodado como en la persona del actor, entidad , rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de JUNIO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 46/7 y 103/4 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CECILIA ANDREA ANZALDO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Respecto de las confesionales de CARLOS ALBERTO ANZALDO, ALICIA AMALIA FIORANI y del Representante legal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., desiste de ellas por no haber participado directamente del accidente. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NESTOR RAUL PERALES, JOSÉ PLÁCIDO TARIFA, y CRISTOBAL EDUARDO ROMERO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense Cédulas a Cipolletti, Allen y a esta ciudad.- A LA PERICIAL MECÁNICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Se desiste de la siguiente por no ser hechos controvertidos: Dpto. Seguridad Vial Allen, Seguros Mapfre, Municipalidad Allen, RPA Allen, RPA Cinco Saltos, Vanesa Jara y Cejume. Líbrense oficios a Dra. Miriam Muzzio, Diagnostikar S.R.L., Hospital de Allen, Dra. Alejandra Santarelli, Dr. Javier Farias, Edersa RN, Clínica Radiología del Sur, Dr. Ricardo Valsichin, Chapa y Pintura Oscar, Mecánica Milton, Taller El Chato, Agencia Fiat Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a ROSARIO GALLART ABUYE, con domicilio en Mendoza 1051, piso 1 B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía a fs. 76/77 vta. y 92/3, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese ofico al Juzgado Penal 2 para solicitar el Expte. 02-D-P.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS ALBERTO LOPEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CHAPISTA-MECÁNICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la actora.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección Tránsito Municipalidad Allen, Aseguradora Mapfre, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación realizada al proveer la prueba de la actora.- Consultor Técnico (Dr. Daniel Roberto Ambroggio): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la actora.- TESTIMONIAL: Téngase presente la adhesión formulada a las testimoniales ofrecidas por la actora.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro