Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40787

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-29

Carátula: GAUNA Edgardo Zenon S/ Amparo (Ipross)

Descripción: oficios

General Roca, 29 de marzo de 2011.-

DR. LOPEZ RAFFO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 475-III-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GAUNA EDGARDO ZENON S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40787) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si atiende al paciente EDGARDO ZENON GAUNA, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-

3.- Si la obra social ha provisto lo solicitado.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si dicho requerimiento no es entregada en tiempo y forma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 28 de marzo de 2011.-... ... Asimismo librese oficio al Dr. LOPEZ RAFFO a fin de que informe:1.- Si atiende al paciente EDGARDO ZENON GAUNA, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.3.- Si la obra social ha provisto lo solicitado.-4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si dicho requerimiento no es entregada en tiempo y forma.-. El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

SE ADJUNTAN COPIAS ******************************************************************

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de marzo de 2011.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 463-III-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GAUNA EDGARDO ZENON S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40787) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-

3.- Si ha tramitado la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 28 de marzo de 2011.-... ... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.- 2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-3.- Si ha tramitado la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social. El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

SE ADJUNTAN COPIAS ******************************************************************

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de marzo de 2011.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)

V I E D M A

Oficio Nro. 462-III-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GAUNA EDGARDO ZENON S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40787) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-

3.- Si ha tramitado la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 28 de marzo de 2011.-... ... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si el paciente EDGARDO ZENON GAUNA, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.- 2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado carcinoma de naso faringe.-3.- Si ha tramitado la provisión de protesis y material descartable para una intervención quirurgica.-4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social. El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

SE ADJUNTAN COPIAS ******************************************************************

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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