Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0138/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-28

Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de marzo de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO" Expte. n° 0138/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 8/13 se presentaron los Sres. Mauro Germán Bregante, Dante Leonardo Bregante y Diana Lorena Bregante, por medio de apoderado e interpusieron tercería de dominio contra las partes del proceso caratulado "Bregante Mirta Argentina c/ Bregante Orlando Eusebio y otros S/ Ejecución de acuerdo", Expte: 0551/2088 (Mirta Argentina Bregante, Orlando Eusebio Bregante y Breatriz May Bregante), solicitando se haga lugar a la demanda y se proceda al levantamiento del embargo dispuesto sobre el bien inmueble identificado como parcela 10, manzana Nº 768, inscripto al T. 826, Fº 17 (NC: 17-1-N-768-10).-

2.- Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 71/76 se presentó la Sra. Mirta Argentina Bregante, por medio de apoderado, contestó la demanda, formuló reconvención y solicitó se exija contracautela a los terceristas basada en que no presentaron título que haga verosímil su derecho, ya que la cesión de la universalidad no implica dominio de la cosa embargada, que se ha paralizado el proceso principal generando una demora en la realización del crédito y gastos en la intervención de este nuevo litigio.-

3.- Que a fs. 81/82 se presentó la parte actora reconvenida, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido oponiéndose a la fijación de una contracautela, fundado en que su parte no ha obtenido una medida cautelar con la interposición de la presente tercería, que el embargo del inmueble objeto de la tercería se encuentra vigente, resultando ello más que suficiente para cubrir cualquier tipo de interés derivado del paso del tiempo.-

4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe tratar la pertinencia de fijar una contracautela tendiente a garantizar posibles perjuicios que este proceso genere a la parte demandada reconviniente.-

Así, la contracautela o caución es el reaseguro del sujeto pasivo de una medida cautelar, por ella obtiene una relativa seguridad respecto a los daños hipotéticos que podrían surgir si la precautoria que se ordene fuera sin derecho o abusiva. El motivo que la inspira reposa también en el equilibrio que las partes deben conservar en el proceso (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional) frente a la cautela que se decreta en base a una cogniti sumaria y sin contradicción alguna. Es la condición previa a la ejecución de la medida, no así de su admisibilidad y procedencia. Viene a importar, una limitación impuesta al juez para que, antes de efectivizar la medida cautelar, disponga el conocimiento estricto de la contracautela (conf. Gozaini, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1º Edición. Ed. La Ley. 2002, T. I, pág. 478).-

De esta forma se advierte que para que sea exigible una contracautela debe, necesariamente, haberse decretado alguna medida precautoria. En el caso de autos no se encuentra presente dicha circunstancia, toda vez que la demanda por tercería de dominio no constituye una medida cautelar sino un proceso independiente que guarda íntima relación con los autos principales, que fueran suspendidos hasta que se resuelva el objeto de este juicio.-

Por otra parte es de destacar que no obstante el presente juicio, el bien en cuestión continúa embargado, siendo ello un resguardo más que suficiente a los fines de, eventualmente, responder por los daños y perjuicios irrogados y que pudieran reclamarse.-

En virtud de lo expuesto precedentemente y de las constancias de autos, corresponde denegar la petición formulada, con costas atento al principio objetivo de la derrota corresponde imponerlas a la parte demandada reconviniente (conf. art. 68 CPCC).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la fijación de contracautela solicitada por la Sra. Mirta Bregante a fs. 71vta, con costas (arts. 68 CPCC).-

II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Juan Alfredo Kissner, en conjunto, en la suma de $ 870 (5 jus) y los del Dr. Emiliano Alberto Gallego $ 522 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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