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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2011-03-28
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIA CONCURSO O QUIEBRA
EXPTE Nº 0833/2008
ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2011.-
Sin perjuicio de no haberse acreditado la personería invocada y teniendo en consideración que la quiebra del sr. Aramburu Virgilio Norberto tramita por ante este Juzgado bajo Expte Nº 1235/2010 tiénese por formulada petición.-
Atento ello y toda vez que de las constancias de autos surge que el Sr. Aramburu, demandado en estos autos, resulta ser parte de un litisconsorcio pasivo necesario y constituyendo ello una excepción a las reglas de índole general previstas por el art. 21 primera parte, siendo de aplicación lo dispuesto en los incs. 2 y 3 a la suspensión solicitada no ha lugar.-
Notifíquese la existencia del presente juicio a la Sra. Síndico para que realice las gestiones pertinentes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro